De acuerdo con el Ingemmet, antes los plazos promedios eran de 3 a 6 meses y ahora no superan los 37 días hábiles.
En el I Congreso de Competitividad Minera y Sostenibilidad Social (I CCMYSS), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) brindó más detalles sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 020-2020-EM en su rol como concedente.
Así, Jeandira Reynoso Echevarría, abogada de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Ingemmet, explicó que antes de la norma solo 3 procedimientos administrativos estaban sujetos al silencio positivo, y eran: la Constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA); la inclusión y exclusión de concesiones mineras de la UEA y otras modificaciones; y la renuncia de acciones y derechos del copeticionario.
“Ahora se han incorporado la renuncia de área de derecho minero; el cambio de sustancia de derecho minero (no metálica a metálica); la acumulación de concesiones mineras; la división de derecho minero; y la Constitución de Sociedad Legal (por pluralidad de titulares y por área superpuesta)”, manifestó.
En relación con los plazos, Reynoso Echevarría informó que antes los plazos para estos 5 procedimientos oscilaban entre 3 a 6 meses; pero con la aplicación del D.S. N° 020-2020-EM ahora los plazos van de 30 a 37 días hábiles.
Por otro lado, la expositora detalló que el nuevo Reglamento de procedimientos mineros ha permitido promover la celeridad en la evaluación; generar predictibilidad en los procedimientos; incentivar la confianza y seguridad jurídica para la inversión minera; así como simplificar los procedimientos
De igual manera, también permite uniformizar los trámites y eliminar requisitos; e incorpora procedimientos sujetos a silencio positivo.